Subvenciones destinadas a proyectos de implantación, ampliación o mejora de la recogida separada de biorresiduos destinados a instalaciones específicas de tratamiento biológico en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia: Unión Europea-NextGenerationEU (línea 1, sublínea 1.1)

Información general

Título formal:

Subvenciones para proyectos de implantación, ampliación y/o mejora de la recogida separada de biorresiduos destinados a instalaciones específicas de tratamiento biológico. PRTR (línea 1, sublínea 1.1)

Código:
25332
Organismo:
Sostenibilidad, Medio Ambiente y Economía Azul
Destinatarios:
  • Administraciones
Concurrencia:
Competitiva
Fecha de creación:
14/09/2023

Descripción

Esta subvención tienen como objeto acelerar las inversiones necesarias para mejorar la gestión de los residuos en España y garantizar el cumplimiento de los nuevos objetivos comunitarios en materia de gestión de residuos municipales. Se enmarcan en la inversión C12.I3 «Plan de apoyo a la implementación de la normativa de residuos y al fomento de la economía circular», del Componente 12 «Política Industrial 2030» del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia de España. Asimismo, estas subvenciones contribuirán a la consecución del objetivo CID 188 «Alcanzar un mínimo del 30% de recogida selectiva de los residuos municipales como porcentaje del total de residuos municipales generados en 2024 (datos de 2024 disponibles en 2026), de conformidad con la Directiva 2008/98/CE».

Los proyectos objeto de esta línea de ayuda serán:

a) Proyectos tipo A. Proyectos de implantación, ampliación o mejora de la recogida separada de biorresiduos destinados a instalaciones específicas de tratamiento biológico (compostaje, digestión anaerobia o ambas), presentados por los municipios u otras entidades locales, tales como mancomunidades, o los consorcios, o empresas públicas constituidas por estas entidades locales, en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Andalucía, que tengan asumida la competencia de prestar los servicios de recogida a una población de derecho igual o superior a 5.000 habitantes a fecha 1 de enero de 2020.

b) Proyectos tipo B. Proyectos de implantación, ampliación o mejora de la recogida separada de biorresiduos destinados a instalaciones específicas de tratamiento biológico (compostaje, digestión anaerobia o ambas), presentados por los municipios u otras entidades locales, tales como mancomunidades, o los consorcios, o empresas públicas constituidas por estas entidades locales, en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Andalucía, que tengan asumida la competencia de prestar los servicios de recogida a una población de derecho inferior a 5.000 habitantes a fecha 1 de enero de 2020.

Los proyectos objeto de financiación deberán haberse iniciado con posterioridad al 1 de marzo de 2020 y el plazo para su ejecución finalizará antes del 31 de diciembre de 2024.

Las entidades locales u otras entidades no podrán presentar solicitud en la misma convocatoria simultáneamente y para las mismas acciones, individualmente y a través de una entidad supramunicipal.

En el caso de que la solicitud sea presentada por una entidad supramunicipal, deberá indicar si actúa en su propio nombre o si lo hace en virtud de una orden de gestión previamente formalizada con las autoridades locales correspondientes.

El cumplimiento del principio DNSH será requisito previo para la admisión de solicitudes. Aquellos proyectos que no cumplan con el principio DNSH serán directamente excluidos de la valoración.

Asimismo, se exigirá que solo puedan seleccionarse aquellas actividades que cumplan la legislación medioambiental nacional y europea pertinente.

Las actuaciones subvencionables se encontrarán directamente vinculadas con el Objetivo previsto en el PRTR.

Cómo realizar el trámite

Relación con la Administración

Exclusivamente electrónica.

Debes realizar la presentación en la dirección electrónica indicada a continuación.

Si realizas una presentación presencial, el órgano de tramitación podrá requerirte la subsanación a través de la presentación electrónica con los efectos que para estos casos dispone la normativa (art. 68.4 de la ley 39/2015, de 1 de octubre)

Formularios

Requisitos

Con carácter general, las entidades beneficiarias reunirán los siguientes requisitos en base al artículo 4 de la Orden 4 de septiembre de 2023 que establece las bases reguladoras:

a) No estar incursos en ninguna de las prohibiciones previstas en el artículo 13.2 y 13.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre. El cumplimiento de los requisitos del apartado 13.2.e) se acreditará mediante los correspondientes certificados administrativos expedidos por los órganos competentes. La presentación de solicitudes conllevará la autorización del solicitante para que el órgano concedente pueda obtener de forma directa dichos certificados de manera telemática, en su caso. No obstante, el solicitante podrá denegar expresamente el consentimiento, debiendo aportar entonces las certificaciones correspondientes, vigentes en la fecha de presentación de la solicitud.

b) No estar sujetos a una orden de recuperación pendiente tras una decisión previa de la Comisión Europea que haya declarado una subvención ilegal e incompatible con el mercado común.

c) No podrán ser beneficiarios de las subvenciones las entidades que tengan deudas por reintegro de ayudas o préstamos con la Administración, o estén sujetas a una orden de recuperación pendiente tras una Decisión previa de la Comisión Europea que haya declarado una ayuda ilegal e incompatible con el mercado común.

d) De conformidad con el artículo 116.2 del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, tampoco podrán obtener la condición de entidades beneficiarias de subvenciones quienes tengan deudas en periodo ejecutivo de cualquier otro ingreso de Derecho Público de la Junta de Andalucía, salvo que se trate de deudas aplazadas, fraccionadas o cuya ejecución estuviese suspendida. La acreditación de dicha circunstancia constituye, además de las previstas en el artículo 14 de la referida Ley, una obligación de la entidad beneficiaria que deberá cumplir con anterioridad a dictarse la propuesta de resolución de concesión, en la forma que se determine por la Consejería competente en materia de Hacienda. La normativa reguladora de esta subvención, en atención a la naturaleza de la misma, exceptuá de la prohibición establecida en el párrafo anterior, dentro de los límites de la Ley del Presupuesto del presente ejercicio. Se aplica, a este respecto, lo regulado en el Decreto-ley 18/2021, de 7 de septiembre, por el que se regula el aplazamiento y fraccionamiento especial del pago de deudas de entidades locales y se establecen otras normas recaudatorias, a efectos de estas bases reguladoras.

e) No podrán acceder a la condición de entidades beneficiarias las agrupaciones previstas en el segundo párrafo del apartado 3 del artículo 11 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, cuando concurra alguna de las prohibiciones anteriores en cualquiera de sus miembros.

f) No podrán acceder a las subvenciones contempladas en esta convocatoria las entidades que se encuentren incursas en alguna prohibición o en sanción administrativa o penal por incurrir en discriminación por razón de sexo ni las sancionada con esta prohibición, y que conlleve la imposibilidad de obtención de subvención o ayuda pública, según lo establecido en la Ley 12/2007, de 26 de noviembre, para la promoción de la igualdad de género en Andalucía.

g) No podrán acceder a las subvenciones contempladas en esta convocatoria las entidades que no se encuentren al corriente de sus obligaciones de información según el artículo 65 de la Ley 7/2022 de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular.

h) Haber sido sancionadas o condenadas, por resolución administrativa firme o sentencia judicial firme, dentro del plazo previsto en artículo 13.2 de la Ley 12/2007, de 26 de noviembre, para la promoción de la igualdad de género en Andalucía, por alentar o tolerar prácticas laborales consideradas discriminatorias por la legislación vigente

i) Haber sido objeto, mediante resolución administrativa firme, de las sanciones accesorias previstas en el artículo 80.2.a) y 3.a) de la Ley 12/2007, de 26 de noviembre, para la promoción de la igualdad de género en Andalucía.

j) Haber sido sancionadas, por resolución administrativa firme, por atentar, alentar o tolerar prácticas en contra de la Memoria Democrática de Andalucía, de acuerdo con lo previsto en la Ley de Memoria Histórica y Democrática de Andalucía.

k) Las demás circunstancias previstas en las normas autonómicas y estatales con rango de ley, y en las normas de la Unión Europea que se indican en el artículo 3 de estas bases reguladoras.

Documentación

Las entidades solicitantes deben adjuntar a la solicitud cumplimentada de conformidad con el formulario normalizado, firmado por el representante legal de la entidad solicitante, la documentación administrativa y técnica que se relaciona a continuación.
1. Documentación administrativa.

a) Certificado, de la persona titular que ejerce las funciones de la secretaría de la entidad solicitante, u otra documentación acreditativa, relativa a la ostentación de las competencias en materia de recogida de residuos municipales.

b) Acta o certificado de la persona titular que ejerce las funciones de la secretaría donde conste el acuerdo de solicitar la subvención, adoptado por el órgano competente según su norma reguladora.

c) Las entidades solicitantes deberán aportar certificado, acuerdo o documentos correspondientes del órgano competente en el que se indique que existe consignación presupuestaria para la ejecución del proyecto, o en su defecto, que se compromete a consignar en el presupuesto de la entidad solicitante la totalidad del gasto objeto de la inversión del proyecto.

d) Aceptación de la cesión de datos entre las Administraciones Públicas implicadas para dar cumplimiento a lo previsto en la normativa europea que es de aplicación y de conformidad con la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales (Modelo anexo IV.B de la Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre)

e) Declaración responsable relativa al compromiso de cumplimiento de los principios transversales establecidos en el PRTR y que pudieran afectar al ámbito objeto de gestión (Modelo anexo IV.C de la Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre).

f) Los beneficiarios que desarrollen actividades económicas acreditarán la inscripción en el Censo de empresarios, profesionales y retenedores de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, que debe reflejar la actividad económica efectivamente desarrollada a la fecha de solicitud de la ayuda.

g) Declaración responsable que entre los gastos para los que se solicita financiación, no existen operaciones con personas o entidades vinculadas al solicitante u otros supuestos de conflicto de interés recogidos en el modelo de Declaración de Ausencia de Conflicto de Interés (DACI), conforme al Anexo I de la Orden HFP/55/2023, de 24 de enero, relativa al análisis sistemático del riesgo de conflicto de interés en los procedimientos que ejecutan el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia o en caso contrario, declaración de la citada vinculación y de que la operación cumple lo dispuesto en el artículo 68.2 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre. En este supuesto, sólo serán admisibles aquellas inversiones que cuenten con autorización expresa por parte del órgano gestor y se realicen de acuerdo con las condiciones normales de mercado.

h) Otras declaraciones responsables cuyos modelos sean aprobados por las autoridades competentes conforme a la normativa nacional y europea, dando cumplimiento a las obligaciones exigibles en el marco del Plan de Recuperación.

i) En caso de actuaciones iniciadas, declaración responsable de la persona que ejerza las funciones de Secretaría de la Entidad Local, relativa a su inicio con fecha posterior al 01 de marzo de 2020

2. Documentación técnica del proyecto.

a) Población afectada por el proyecto a fecha 1 de enero de 2020.

b) Se aportará un informe descriptivo del proyecto solicitado que incluya la información recogida en el artículo 5.4.

c) Autorización de residuos de la instalación de tratamiento biológico de destino, y/o la solicitud, o modificación, de autorización ambiental (AAI/AAU/CA) correspondiente a la línea de compostaje de biorresiduos de recogida separada.

d) Cuestionario de autoevaluación según modelo establecido en el Anexo II de la Guía para el diseño y desarrollo de actuaciones acordes con el principio de no causar un perjuicio significativo al medio ambiente, del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico.

Se presentará un análisis DNSH respecto a los seis objetivos medioambientales para la actividad solicitada.

A fin de evaluar que el proyecto no ocasiona a lo largo de todo su ciclo de vida, incluyendo su ejecución y el impacto de sus resultados, un perjuicio significativo, directo o indirecto, a los objetivos medioambientales de acuerdo con el artículo 17 del Reglamento (UE) 2020/852 del Parlamento Europeo y del Consejo de 18 de junio de 2020, se deberá presentar, además, un análisis de conformidad con la Guía técnica sobre la aplicación del principio de «no causar un perjuicio significativo» en virtud del Reglamento relativo al Mecanismo de Recuperación y Resiliencia (2021/C 58/01). Este análisis se cumplimentará atendiendo tanto a la citada Guía como al Reglamento de Taxonomía, así como al resto de normativa que se considere relevante para cada objetivo evaluado, pudiendo consultarse para ello los actos delegados de Taxonomía (“Supplementing Regulation (EU) 2020/852 of the European Parliament”).

e) Asimismo, se aportará la documentación acreditativa de los criterios de valoración establecidos en el artículo 6.

Plazo de Inicio

  • 03/04/2024 00:00 horas - 02/05/2024 23:59 horas (Las solicitudes se presentarán en el plazo de un mes a contar a partir del día siguiente al de la publicación del Extracto en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía)

Normativa

Información adicional

Órganos responsables

En la resolucion

Plazo de resolución/notificación

  • Plazo: 6 Meses. El plazo máximo para resolver y notificar la resolución del procedimiento de concesión no podrá exceder seis meses, a contar a partir del día siguiente del fin de plazo de presentación de solicitudes
    Silencio: Negativo

Agota vía administrativa

Si

Estado del procedimiento

Consulta el estado de tramitación de tu expediente

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Información sobre el tratamiento de datos personales

CSMAEA- Expedientes de subvenciones y gastos financiados con fondos europeos
https://juntadeandalucia.es/protecciondedatos/detalle/43698.html

¿Quién es el responsable del tratamiento de datos personales?
Consejería de Sostenibilidad, Medio Ambiente y Economía Azul – Dirección General de Sostenibilidad Ambiental y Economía Circular
Dirección: Avda. Manuel Siurot, 50, 41071 - Sevilla.
Tel:+ 34 955 00 34 00
Podrá contactar con la persona que ejerce de Delegado de Protección de Datos en la dirección Avda. Manuel Siurot, 50, 41071 - Sevilla, o en el correo electrónico dpd.csmaea@juntadeandalucia.es

¿Cuál es la finalidad de su tratamiento?
Control, gestión y seguimiento de las solicitudes presentadas.

¿Cuál es la legitimación para el tratamiento de sus datos?
El cumplimiento de una misión realizada en interés público (RGPD: 6.1.e) Tratamiento necesario parao en el ejercicio de poderes públicos conferidos al responsable del tratamiento.
Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

¿A qué destinatarios se comunicarán?
La Consejería contempla la posible cesión de estos datos a otros órganos de Administraciones Públicas amparada en la legislación sectorial, además de las derivadas de obligación legal.

¿Por cuánto tiempo se conservarán?
Se conservarán durante el tiempo necesario para cumplir con la finalidad para la que se recabaron y para determinar las posibles responsabilidades que se pudieran derivar de dicha finalidad y del tratamiento de los datos. Será de aplicación lo dispuesto en la normativa de archivos y documentación.

¿Qué datos personales se tratan?
Datos identificativos: DNI/NIF/ documento identificativo, N.º SS, nombre y apellidos, datos de contacto.
Características personales: Discapacidad (SÍ/NO), grado de discapacidad.
Información comercial, económica, financiera y de seguros.

¿Cuáles son los derechos en materia de protección de datos personales y como ejercerlos?
La persona interesada tiene el derecho de acceso a sus datos personales y a su rectificación, así como, en determinadas circunstancias, el de supresión, portabilidad, limitación, oposición y a no ser objeto de decisiones individuales automatizadas. Para saber más sobre estos derechos puede consultar en http://www.aepd.es/reglamento/derechos/

Puede ejercer estos derechos solicitándolo al órgano o entidad responsable del tratamiento preferentemente a través del formulario disponible en http://www.juntadeandalucia.es/protecciondedatos, donde lo podrá presentar electrónicamente, si dispone de certificado digital, o descargarlo para presentarlo presencialmente en cualquier registro administrativo o lugar de los indicados en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Puede presentar también una reclamación ante el Consejo de Transparencia y Protección de Datos de Andalucía, en particular si considera que no ha obtenido satisfacción en el ejercicio de sus derechos por el cauce indicado anteriormente. Los formularios e información sobre como hacerlo se encuentran en www.ctpdandalucia.es/area-de-proteccion-de-datos

¿Cuáles son los derechos en materia de protección de datos personales y cómo ejercerlos?

La persona interesada tiene el derecho de acceso a sus datos personales y a su rectificación, así como, en determinadas circunstancias, el de supresión, portabilidad, limitación, oposición y a no ser objeto de decisiones individuales automatizadas. Para saber más sobre estos derechos puede consultar en www.aepd.es/reglamento/derechos/

Puede ejercer estos derechos solicitándolo al órgano o entidad responsable del tratamiento preferentemente a través del formulario disponible en www.juntadeandalucia.es/protecciondedatos, donde lo podrá presentar electrónicamente, si dispone de certificado digital, o descargarlo para presentarlo presencialmente en cualquier registro administrativo o lugar de los indicados en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Puede presentar también una reclamación ante el Consejo de Transparencia y Protección de Datos de Andalucía, en particular si considera que no ha obtenido satisfacción en el ejercicio de sus derechos por el cauce indicado anteriormente. Los formularios e información sobre como hacerlo se encuentran en www.ctpdandalucia.es/area-de-proteccion-de-datos

Novedades

  • 14/09/2023 Se ha modificado el campo: Normativas

  • 14/09/2023 Se ha modificado el campo: Plazos

  • 14/09/2023 Se ha modificado el campo: Plazos

  • 07/03/2024 Se ha modificado el campo: Activ. de Protección de Datos

  • 03/04/2024 Se ha modificado el campo: Plazos

  • 03/04/2024 Se ha modificado el campo: Normativas

  • Última actualización: 03/04/2024
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